Unión Argentina de Maestros y Profesores

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Junta Electoral Docente

A – B:

Instituto Félix Bernasconi. Cátulo Castillo 2750

 

C – CH:

Escuela Normal Nº 8. La Rioja 1042.

 

D – E – F:

Escuela Técnica Nº 25.
Av. Jujuy 780.

 

G – H – I - J – K:

Liceo Nº 12 – José M. Moreno 345.

 

L – M:

Escuela
de Comercio Nº 3. Avda. Gaona 1502.

 

N – Ñ – O – P – Q:

Escuela Técnica Nº 9.
Gral. M. de Gainza 1050.

 

R – S:

Escuela Nº 11 D E 8º.
Av. J. B. Alberdi 163.

 

T – U – V – W – X – Y – Z:

Escuela Técnica Nº 11.
Cochabamba 2830/60.

 

¿Qué son las Juntas de Clasificación y Disciplina?

 

    En el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se constituirán organismos permanentes denominados JUNTAS DE CLASIFICACION Y DISCIPLINA que desempeñan las funciones previstas en el Estatuto y su Reglamentación, con relación al personal docente de los organismos y establecimientos de su dependencia.

 Condiciones para ser miembro de Junta:

Ø   Revistar en el área como docente titular en situación activa, con una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio efectivo de la docencia en dicha Área en establecimientos oficiales o adscriptos. De esos diez (10) años, no menos de cinco (5) años deben ser con carácter de titular en el Área respectiva del ámbito municipal.

 Ø   No hallarse sumariado a la fecha de postulación.

 Ø   No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias contempladas en el capitulo XVIII, articulo 36, excepto las de los incisos a) y b), en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de su postulación.

 Ø   Poseer el titulo docente que corresponde.

 Ø   No encontrarse al momento de la elección, en condiciones tales que le permitan, durante el ejercicio de su mandato, acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, o solicitar la permanencia.

 Numero de miembros:

Las Juntas estarán integradas por nueve (9) miembros, seis (6) de los cuales serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular.

Los otros tres (3) miembros serán designados por el Ministerio de Educación.

El personal interino o suplente con un año de antigüedad también podrá emitir su voto directo, secreto y optativo siempre que al momento del cierre del padrón este en actividad.

 

Duración de las funciones:

Todos los miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos periodos consecutivos. Cada dos (2) años se renovara la mitad de los miembros electos. En la primera integración se determinara por sorteo a quienes corresponderá un mandato de dos (2) años. En cada oportunidad se renovara la mitad de los miembros de la mayoría y de la minoría.

Los miembros designados por el Ministerio de Educación durarán un año en sus funciones y podrán ser designados indefinidamente.

 Forma de elección:

Se confeccionaran listas integradas por doce candidatos.

La elección se efectuara a simple pluralidad de sufragio, correspondiendo cuatro (4 ) representante a la mayoría y dos (2) a la primera minoría si esta obtuviera como mínimo el 20 por ciento del total de votos de la mayoría. En caso de no obtener la minoría ese 20 por ciento, se adjudicarán esos representantes a la mayoría.

En caso de presentarse una lista única los seis (6) cargos se adjudicarán a los cargos de ésta.

 Estabilidad:

Los miembros que integren las Juntas de Clasificación y Disciplina no podrán ser removidos de sus funciones excepto si fuesen sancionados durante su mandato, por alguna de las medidas previstas en los incisos c) a g) del artículo 36 o incurriesen en (10) inasistencias injustificadas en el año escolar.

Los integrantes de las juntas que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo, se harán pasible de las sanciones previstas en el presente Estatuto.

No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros de las Juntas en los respectivos establecimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo se refiere, como tampoco disponerse el pase o cualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía, salvo expresa autorización del o los afectados, o cuando mediare alguna o algunas de las razones previstas en el articulo 22, del Estatuto.

 
 
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