Junta de Clasificación
¿QUÉ SON LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONCURSOS DOCENTES?
SU CREACIÓN ESTÁ NORMADA POR EL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO DOCENTE (Modificado por art. 7 de la Ley N°4109)
B) Créanse las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes. Son de carácter permanente y desempeñan las funciones previstas en el presente Estatuto y su reglamentación.
I. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE JUNTA:
1. Revistar en el área como docente titular en situación activa o en retiro con menos de 10 años en esta condición, con una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio efectivo de la docencia en dicha Área en establecimientos oficiales o adscriptos. De esos diez (10) años, no menos de cinco (5) años deben ser con carácter de titular en el Área respectiva del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
2. No hallarse sumariado a la fecha de postulación.
3. No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias contempladas en el Capítulo XVIII, Artículo 36, excepto las de los incisos a) y b), en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de su postulación.
4. Poseer el título docente que corresponde a cada ÁREA.
II. NÚMERO DE MIEMBROS:
Las Juntas de Clasificación y Seguimiento de la Clasificación y Concursos Docentes estarán integradas por cinco (5) miembros de los cuales tres (3) serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular y dos (2) designados por el Ministro de Educación.
Las juntas de Primaria y Media estarán integradas por ocho (8) miembros, seis (6) elegidos por el voto directo de los docentes y dos (2) designados por la COREAP. El personal interino o suplente con un año de antigüedad también podrá emitir su voto directo, secreto y optativo siempre que al momento del cierre del padrón esté en actividad.
III. DURACIÓN DE LAS FUNCIONES:
Todos los miembros elegidos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta 2 períodos consecutivos.
Los miembros designados por la COREAP durarán un año en sus funciones y podrán ser redesignados indefinidamente.
IV. FORMA DE ELECCIÓN:
1. Se confeccionarán listas integradas por tres (3) Titulares y seis (6) Suplentes.
2. La elección se efectuará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo dos (2) representantes a la mayoría y uno (1) a la primera minoría si ésta obtuviera como mínimo el 10 por ciento del total de votos positivos emitidos.
En las Juntas de Clasificación y Seguimiento de la Clasificación y Concursos del Área Primaria Común y Adultos y la de Área Media Común y Media Adultos se confeccionarán listas integradas por seis (6) Titulares y nueve (9) Suplentes. La elección se efectuará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo tres (3) representantes a la mayoría, dos (2) a la primera minoría y uno(1) a la segunda minoría, si éstas obtuvieran como mínimo el 10 por ciento del total de votos positivos emitidos-
En caso de no obtener la minoría ese 10 por ciento, se le adjudicará ese representante a la mayoría.
En caso de presentarse una lista única la totalidad de los cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta.
V. MIEMBROS TITULARES:
1. Los docentes que integren las Juntas revistarán desde la fecha de toma de posesión en uso de licencia con goce de sueldo en la función docente (o funciones docentes) que desempeñen con carácter de titular y aún en las que acumuladas a éstas con carácter interino o suplente, estén cumpliendo al tiempo de su elección o designación, en el ámbito del Ministerio de Educación, en tantos dichos interinatos o suplencias no finalicen por designación o presentación del personal titular y de conformidad con las normas del Estatuto.
2. Si las tareas docentes acumuladas las desempeñasen fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán gestionar la licencia con goce de sueldo, con sujeción a las prescripciones que sobre esa materia hubieran legislado las respectivas jurisdicciones. El trámite será personal y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. solo intervendrá en la certificación del cargo obtenido por elección o designación.
3. Los docentes que integren las Juntas no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier Área de la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. Una vez concluidas las mismas pasarán a integrar los listados vigentes, debiendo ser incluidos.
4. Ningún miembro de Junta podrá desempeñar, simultáneamente, similar función en otra junta o instancia de participación docente creada por este Estatuto.
VI. MIEMBROS SUPLENTES:
1. Los suplentes se incorporarán, automáticamente, a la Junta que corresponda, por el orden respectivo de su lista, en los casos de vacancia del cargo o por ausencia del titular cuando ésta sea, como mínimo, de treinta y cinco (35) días corridos, o por un lapso menor cuando ello fuera indispensable para posibilitar el quórum.
2. Las normas establecidas en el apartado V de este artículo serán de aplicación para los miembros suplentes, cuando éstos integren estas Juntas.
VII. ESTABILIDAD:
1. Los miembros que integren las Juntas no podrán ser removidos de sus funciones excepto si fuesen sancionados durante su mandato, por alguna de las medidas previstas en los incisos c) a g) del artículo 36 o incurriesen en diez (10) inasistencias injustificadas en el año escolar. La COREAP es responsable del cumplimiento de las condiciones señaladas en este punto.
2. Los integrantes de las Juntas que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo, se harán pasibles de las sanciones previstas en el presente Estatuto.
3. No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros de las Juntas en los respectivos establecimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo se refiere, como tampoco disponerse el pase o cualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía, salvo expresa autorización del o los afectados, o cuando mediare alguna o algunas de las razones previstas en el artículo 22, primer párrafo, de este Estatuto.
VIII. NUMERO DE JUNTAS
1. Se constituirán las siguientes Juntas:
? Inicial
? Primaria Común , Primaria Adultos
? Especial, Servicios Profesionales
? Curriculares
? Media Común y Media Adultos
? Técnica
? Artísticas, Normales
2. La junta Ad hoc creada por la ley 3623/2010, referida al área de Programas Socioeducativos completará sus funciones hasta finalizar el proceso de titularidad de los trabajadores de los programas contemplados en dicha ley.
3. Las instituciones de Educación Superior de todas las áreas y modalidades del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires se regirán para su organización, gobierno y cobertura de horas y cargos con las normas que regulan la Educación Superior en la jurisdicción y los Reglamentos Orgánicos de las instituciones elaborados en concordancia con las normas preestablecidas.
Reglamentación del artículo 10
(La reglamentación del artículo 10 deberá reverse en función de las modificaciones introducidas por la Ley 4109)